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SAMI - Plan 760

SAMI –PLAN 760
 
SIN AUTORIZACION EN CONSULTA


Informamos a nuestros socios que SAMI ha dispuesto un cambio de operatoria para la autorización de consultas médicas en el Plan SAMI 760 en todas sus variantes ( 760 I, 760 I J, 760 E, 760 E J, 760 Monotributo y 760 Monotributo J), eliminando el sistema de autorizacion previa.-

En tal sentido, los cambios que tendrán vigencia a partir del próximo 1º de abril son los siguientes:
 
1. El afiliado a cualquiera de los Planes 760 en todas sus variantes, concurrirá directamente al profesional médico con quien desea llevar a cabo la consulta, sin necesidad de contar con el bono autorizado por SAMI.-


Destacamos, que la nueva operatoria aquí descripta es exclusivamente para los Planes SAMI 760, en cualquiera de las variantes enunciadas previamente, y únicamente para Consultas Médicas mencionadas, manteniéndose para los restantes Planes, la operatoria de autorización previa vigente. -

 


 
 
2.      El prestador médico, en forma previa a evacuar la consulta requerida, deberá :
         a)  Solicitar al afiliado la credencial de SAMI y documentación que acredite su identidad.-
         b)  Realizar Orden Médica (en recetario del Centro Médico de Mar del Plata), consignando con letra clara la totalidad de la informacion que abajo consignamos.

Información a consignar al frente de la Orden Medica (en recetario del Centro Médico de Mar del Plata) por el Médico:
    1. Nombre y apellido del Afiliado
    2. Plan de SAMI y Número de afiliado
    3. Detalle de la prestación realizada (Codigo 42.01.01: Consulta, o Codigo   42.01.05:Consulta Urgencia, según corresponda).
    4. Diagnóstico
    5. Fecha
    6. Firma y Sello del Médico

Información a consignar al dorso de la Orden Médica, por el afiliado:
    1.       Firma
    2.       Aclaración
    3.       Tipo y Número de Documento
    4.       Dirección
    5.       Teléfono
    6.       Fecha
 
3.       Deberá consignarse en la Orden Médica la totalidad de los datos precitados, la falta de alguno de ellos imposibilitará su aprobacion y pago por el Centro Médico.

4.       Los códigos de prestaciones habilitados para esta nueva operatoria son: El 42.01.01 para Consulta y el 42.01.05 para Consulta de Urgencia.-

5.
       Una vez evacuada la consulta, a los fines de su cobro por el profesional médico, este deberá presentar en el Centro Medico de Mar del Plata, las ordenes médicas realizadas conforme el inciso 2º, las que serán controladas y cargadas en la Liquidación correspondiente a cada profesional.-

 

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