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REGLAMENTO DE LA CAJA DE AYUDA PROFESIONAL
MODIFICADO Y APROBADO POR LA ASAMBLEA DEL 5 DE MARZO DE 2002
“La Asamblea habiendo dado término a la modificación de los Reglamentos que rigen a la Caja de Ayuda Mutua, hace especial hincapié basándose en el artículo 2º de los mismos de que se encuentra plenamente autorizada y capacitada para resolver la modificación de los presentes Reglamentos, así como también toda medida de ampliación o reducción de sus beneficios de previsión.”
Mar del Plata, 20 de marzo de 2002.-
Dr. Pablo Barral Dr. Juan Carlos Isa Secretario Presidente
REGLAMENTO
El presente reglamento comprende la normativa para acceder a la totalidad de los beneficios que corresponden a la Caja de Ayuda Profesional del Centro Médico de Mar del Plata.
OBJETO
Art. 1º.- La Caja tiene por objeto:
a) Otorgar subsidios por cese definitivo de la actividad profesional del médico asociado en las condiciones que se determinan mas adelante.-
b) Otorgar beneficios denominados “jubilación integrativa” y “pensión integrativa” conforme la normativa que se indica en los párrafos siguientes.-
c) Brindar cualquier otro beneficio solidario que se pudiere crear en el futuro cuando las condiciones económicas de la Caja así lo permitan y luego de su apropiación por la Comisión Directiva del Centro Médico.-
NATURALEZA JURÍDICA DE LA CAJA
Art. 2º.- La Caja de Ayuda Mutua carece de personería jurídica , por lo que no deberá ser tomada como sujeto de derecho sino como una dependencia administrativa del Centro Médico de Mar del Plata con autonomía financiera y contable dentro del marco que prevén los Estatutos y el presente reglamento.- La Asamblea de Asociados del Centro Médico es la única autoridad capacitada para resolver la modificación de este reglamento y/o la disolución o destino de los fondos de la Caja así como toda medida de ampliación, reducción o modificación de los beneficios solidarios para los que la misma fue creada.-
AFILIADOS
Art. 3º.- Son afiliados a la Caja, con carácter inexcusable y obligatorio todos los médicos asociados a la Institución con los derechos y deberes que se derivan de la presente.-
UNIDAD DE MEDIDA
Art. 4.- A los fines de mantener intangible y constante los valores que aquí se fijan, crease la U.G.P., la Unidad Galeno Previsional, consistente en una unidad de medida para la fijación de los recursos y beneficios la que será ratificada por la Comisión Directiva del Centro Médico a propuesta del Directorio de la Caja en base al valor del galeno que fije la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires.- Es intención mantener así un valor constante que permita afrontar en el futuro el pago de todas las prestaciones aquí mencionadas.-
RECURSOS
Art.5.- La Caja dispondrá de los siguientes recursos para cumplir con su cometido:
a) Una cuota mensual que abonarán todos los asociados en actividad que se denomina cuota única de ayuda profesional.- El valor de la misma será la resultante del aporte de una cantidad de UGP mensuales que serán determinadas anualmente por Asamblea General Ordinaria. Se fija el valor de la cuota a aportar en 10,2 UGP mensuales a pagar por cada socio furante el período corriente.-
b) Con el 2% del monto liquidado de la facturación que es gestionada para el cobro por el Centro Médico la que se abonará mensualmente por todos los asociados facturantes, es decir aquellos incluídos en el padrón de atención de obras sociales y mutuales y SAMI.-
c) Con los importes que cada asociado no adherido al padrón de atención de Obras Sociales y Mutuales, incluído SAMI, aporten obligatoriamente como producto del siguiente procedimiento: Se dividirá en partes iguales el total del monto liquidado mensualmente según el inc. B) considerando para el cálculo a todos los socios de la Institución, excluyendo los que se encuentran en pasividad.- Esta suma deberá ser abonada mensualmente.-
d) Con la deducción de hasta el 2% de los beneficios que se otorguen y a cargo de los beneficiarios importe este que se retendrá de los pagos que la Caja deba realizar.- El Directorio de la Caja fijará mensualmente dicho porcentual a fin de cubrir los gastos administrativos de la misma, con el tope antes indicado.
e) Con donaciones y legados que se reciban.-
f) Con intereses y frutos civiles que se obtuvieren de los bienes, fondos e inversiones que correspondan.-
BENEFICIOS
Art. 6º.- La Caja otorgará los siguientes beneficios:
a) Subsidio por cese definitivo de la actividad profesional.- Se entiende por cese definitivo a los efectos del presente reglamento la circunstancia de que el asociado activo obtenga el beneficio jubilatorio que otorga la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Pcia. de Buenos Aires o que se produjera su deceso con anterioridad. El otorgamiento de este beneficio a los asociados o sus causahabientes será por única vez. Para acceder al mismo deberá comunicar con carácter previo a la Caja de Ayuda Profesional que su jubilación ha sido otorgada haciendo entrega de la certificación expedida por la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires. No se tendrá en cuenta ningún otro régimen de pasividad a los fines del presente. El valor del mismo será la resultante de la siguiente escala de UGP: 1) Para el socio con 30 años o mas de aportes, se fija en la suma de 2680 UGP. 2) Para el socio con 29 años de aporte, se fija la suma de 2591 UGP. 3) Para el socio con 28 años de aporte, se fija la suma de 2502 UGP. 4) Para el socio con 27 años de aporte, se fija la suma de 2412 UGP 5) Para el socio con 26 años de aporte, se fija la suma de 2323 UGP. 6) Para el socio con 25 años de aporte, se fija la suma de 2234 UGP. 7) Para el socio con 24 años de aporte, se fija la suma de 2144 UGP 8) Para el socio con 23 años de aporte, se fija la suma de 2055 UGP. 9) Para el socio con 22 años de aporte, se fija la suma de 2055 UGP. 10) Para el socio con 21 años de aporte, se fija la suma de 2055 UGP. 11) Para el socio con 20 años de aporte, se fija la suma de 2055 UGP. 12) Para el socio con 19 años de aporte, se fija la suma de 2055 UGP. 13) Para el socio con 18 años de aporte, se fija la suma de 2055 UGP. 14) Para el socio con 17 años de aporte, se fija la suma de 2055 UGP. 15) Para el socio con 16 años de aporte, se fija la suma de 2055 UGP. 16) Para el socio con 15 años de aporte, se fija la suma de 2055 UGP. 17) Para el socio con 14 años de aporte, se fija la suma de 2055 UGP. 18) Para el socio con 13 años de aporte, se fija la suma de 2055 UGP. 19) Para el socio con 12 años de aporte, se fija la suma de 2055 UGP. 20) Para el socio con 11 años de aporte, se fija la suma de 2055 UGP. 21) Para el socio con 10 años de aporte, se fija la suma de 2055 UGP. 22) Para el socio con 9 años de aporte, se fija la suma de 2055 UGP. 23) Para el socio con 8 años de aporte, se fija la suma de 2055 UGP. 24) Para el socio con 7 años de aporte, se fija la suma de 2055 UGP. 25) Para el socio con 6 años de aporte, se fija la suma de 2055 UGP. 26) Para el socio con 5 años de aporte, se fija la suma de 2055 UGP. 27) Para el socio con 4 años de aporte, se fija la suma de 2055 UGP. 28) Para el socio con 3 años de aporte, se fija la suma de 2055 UGP. El socio con menos de 3 años de aporte no será acreedor al beneficio que estipula el presente. La consideración de los derechos del causahabiente se efectuará en los términos del art. 8 penúltimo párrafo.
b) Beneficio solidario denominado jubilación integrativa compensatoria.- Este beneficio se otorgará a todos aquellos asociados que hubieren obtenido su jubilación ordinaria o extraordinaria por medio de la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires. Dicho beneficio será otorgado en forma mensual en tanto y en cuanto las sumas que se recauden sean suficientes. El mismo no podrá ser superior al 100% del monto que fije la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires y no podrá ser inferior al monto que pueda ser distribuido conforme la recaudación que al efecto se produzca. El Directorio de la Caja arbitrará los medios para asegurar el cobro de los importes de modo de mantener y de ser posible mejorar los que correspondan a este beneficio. El valor del mismo será la resultante de la siguiente escala de UGP: a) Para los beneficiarios incluídos en el art.6to. Inc.1, la suma de 23 UGP mensuales. b) Para los beneficiarios incluídos en el art.6to. Inc.2, 3, 4,5 y 6, la suma de 19 UGP mensuales c) Para los beneficiarios incluídos en el art.6to. Inc.7, 8, 9,10 y 11, la suma de 15 UGP mensuales d) Para los beneficiarios incluídos en el art.6to. Inc.12, 13, 14,15 y 16, la suma de 11.5 UGP mensuales e) Para los beneficiarios incluídos en el art.6to. Inc.17,18,19,20,21,22,23,24,25,25,26 ,27 y 28, la suma de 8 UGP. El socio con menos de 3 años de aporte no será acreedor al beneficio que estipula el presente.
c) Beneficio solidario denominado pensión Integrativa Compensatoria.- En caso de fallecimiento de asociado, sus causahabientes tendrán derecho a percibir, Entre todos ellos – un único beneficio solidario compensador fijado en el 75% del haber estipulado en el inciso anterior.
d) Los que se determine en el futuro, conforme lo señalado en el articulo 1º apartados c) y d) de la presente siempre que las condiciones económicas de la Caja de Ayuda lo permitan y no se pongan en riesgo los beneficios a otorgar en el futuro.-
e) Todo otro beneficio conforme los señala y autoriza el art. 1º de presente reglamento en las condiciones que autorice la Caja de Ayuda y con expresa decisión favorable de la Comisión Directiva del Centro Médico de Mar del Plata, en un todo de acuerdo con las posibilidades económicas de la misma.
Art. 7º.- Condiciones y recaudos para acceder a los mismo
Para acceder a los beneficios los asociados deberán encontrarse como socios activos del Centro Médico, no tener deudas por falta de pago de aportes, cuotas societarias ni ningún otro concepto o importe de Tesorería con la Institución.
El subsidio fijado en el art. Anterior, apartado a) será abonado en el orden de prelación que resulte de la fecha del otorgamiento de la jubilación por parte de la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires. A tales efectos se abrirá un registro de tales solicitudes, con el orden pertinente, debiendo la Caja de Ayuda disponer el pago de las mismas en el tiempo que los recursos económicos lo permitan estableciéndose que no habrá mas de dos subsidios mensuales. Si esta cantidad fuere insuficiente para cubrir los pedidos, los mismos pasarán al mes siguiente y así sucesivamente, en el orden que corresponda, sin que esta forma de liquidación de los mismos se considere perjudicial para los derechos o intereses de los beneficiarios ni se puedan invocar razones o motivo para excepcionar la misma estándole vedado al Directorio de la Caja modificar este orden.-
Para acceder al beneficio jubilatorio fijado en el artículo anterior cada médico asociado deberá presentar el certificado donde conste fehacientemente que el solicitante se encuentra alcanzado por los beneficios de la jubilación ordinaria o extraordinaria.
Los beneficios son de naturaleza personal, no pueden cederse ni darse en pago, ni afectarse al pago de obligaciones con terceros.
Art. 8º.- Proporcionalidad de los beneficios.-
Este reglamento se basa en la equidad, de modo tal que los beneficiarios recibirán los beneficios en forma proporcional a los años de antigüedad como socio de la Institución y del modo fijado en el art. 6º del presente.
Para obtener la pensión integrativa prevista en el artículo anterior, equivalente al 75% de la jubilación integrativa deberán cumplirse iguales requisitos para su otorgamiento. Son beneficiarios de ella:
1) Los causahabientes que actualmente se encuentren percibiendo el beneficio de pensión que otorga la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires.-
2) Los causahabientes del médico fallecido que estuvieran gozando de los beneficios de la jubilación integrativa.-
3) Los causahabientes del médico no jubilado a los que les fuere otorgado por la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires el beneficio de pensión.-
Para tener derecho a pensión integrativa los causahabientes deberán presentar ante la Caja certificado mediante el cual demuestren que los beneficiarios se encuentran gozando del beneficio equivalente otorgado por la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia-.
En el caso del apartado 3) del presente, tratándose de un asociado no jubilado al momento de su deceso, se deberán reunir los recaudos fijados en el artículo anterior para que sus causahabientes accedan a este beneficio.
Consideranse causahabientes con derecho a pensión aquellos que la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires así lo determine, conforme sus estatutos y reglamentos actuales o que se dicten al efecto y en la proporción que allí se determina o determinase en el futuro. En caso de duda, conflicto entre ellos, o cualquier otro motivo que pudiere generar situaciones conflictivas referidas a la legitimación de los mismos, la Caja esta facultada para disponer el depósito de los fondos en sede judicial, a la orden del Juez que deba intervenir y en el modo que según las leyes corresponda. Son causales de suspensión de los beneficios de pensión los siguientes: a) la circunstancia que la viuda o viudo contrajere nuevas nupcias o el concubino o concubina se casare. b) Que los hijos menores arribaren a la mayoría de edad o se emanciparan por cualquiera de las formas que establece la legislación civil. c) Que los hijos incapaces conforme las normas civiles cesaran en su incapacidad; De darse las circunstancias previstas en casa párrafo se extinguirá el derecho a pensión aquí prevista.
En el caso que los asociados no hubieren obtenido el beneficio por cese de actividad profesional, prevista en el articulo 5 inciso a) del presente por fallecimiento del mismo, los causahabientes que se mencionan en el párrafo anterior, y siempre que se cumplan todos los requisitos fijados en este reglamento, tendrán derecho al mismo, el la forma, modo y proporcionalidad que aquí se establece.
Art. 9º.- De la responsabilidad de la Institución
Los recursos que corresponden a los beneficiarios son intangibles y no podrán ser afectados a otros destinos fuera de los aquí mencionados. El Centro Médico no financiará ni subsidiará en todo o en parte el pago de ninguna de las prestaciones de la Caja de Ayuda (con excepción de la cobertura médica fijada en el articulo 14º de este reglamento) las que en todos los casos deberán ser abonadas con los recursos contemplados en el articulo 4to. del presente. En ningún caso los asociados podrán peticionar compensaciones con deudas que por cualquier motivo mantuviere el Centro Médico con ellos para demorar o incumplir el pago de los aportes de ayuda solidaria previstos en este reglamento dado que estas sumas serán destinadas a fines específicos como surge del presente. Se considera falta grave el pago de las cuotas fijadas en el presente por parte de los socios.
Se considerará en mora a todo aquel afiliado que incumpliera con el pago de las obligaciones a su cargo previstas en este reglamento por tres períodos consecutivos, siendo de aplicación en todos los casos lo dispuesto en el art. 6º de los estatutos de la Institución. El directorio de la Caja tendrá facultades para reclamar lo que se adeudare por las vías pertinentes, pudiendo retenerse toda suma pendiente de cobro por parte del afiliado en sus ingresos por honorarios cuya gestión estuviere a cargo del CENTRO MEDICO, en valores constantes y en la unidad de medida según lo establecido en el art. 4º del presente reglamento. El Directorio de la Caja informará a la Comisión Directiva del Centro Médico en cada caso a fin de cumplir esta normativa.
En caso que algún socio deje de pertener a la Institución ninguno de los aportes que hubiere efectuado le dará derecho a crédito o reclamo de ninguna índole.
En la primer reunión que el Directorio haga el efecto aprobará una proyección de recuerdos y beneficios el que será debidamente puesto en conocimiento de los socios de la Institución.
Art. 10º.- Derogación
Todas las normativas, reglamentos y disposiciones que se hubiere dictado con anterioridad relativos a las cuestiones qye alude la Caja de Ayuda Profesional quedan sin efecto, siendo esta la única reglamentación para acceder a los beneficios. En particular quedan sin efecto los reglamentos del fondo compensador y caja de ayuda que existían hasta la fecha y que este reglamento deroga, así como cualquier otra acta, acuerdo o resolución que pudiere contradecir lo aquí estipulado. La Comisión Directiva del Centro Médico queda facultada para resolver cualquier duda, o alcance de las disposiciones del presente reglamento si que ello desvirtúe o contradiga la letra y espíritu del mismo.
Art. 11º.- Autoridades
La Caja será dirigida y administrada por un Directorio compuesto por tres miembros elegidos por la Comisión Directiva del Centro Médico, los que durarán en sus funciones por el término de dos años pudiendo ser reelegidos. No podrán ser separados de sus cargos sino por decisión de la Comisión Directiva atribuible a justa causa, o mediante sanción firme del Tribunal de Disciplina en los casos que corresponda. La Comisión Directiva proveerá la vacante en los casos que ello se produjera sea por renuncia, separación sanción, licencia o impedimento para cumplir la tarea encomendada. El reemplazante ocupará el cargo hasta el vencimiento del plazo de designación del reemplazado. El directorio se compone de un Presidente, un Tesorero, y secretario y un secretario suplente los que serán solidariamente responsables por los actos que perjudiquen a la Institución en el marco de las normas legales que así lo establezcan. Los miembros del Directorio deberán ser necesariamente socios del Centro Médico al momento de su designación y mantener este carácter mientras dure en su cargo. Quienes ocupen la función de Secretario y Secretario Suplente, serán propuestos por la Asamblea de Asociados del C. medico a la Comisión Directiva entre quienes se encuentren en pasividad. La Comisión Directiva podrá – si así lo considera – elegir además de los miembros otros dos que se consideraran suplentes solo para ocupar los cargos en los casos que se produjeren vacancias.
El Directorio deberá reunirse al menos quincenalmente en forma ordinaria para tratar todos los asuntos que sea de su interés sin perjuicio de hacerlo con mayor frecuencia si lo considera oportuno. El Quórum será de dos miembros y las decisiones se tomarán por simple mayoría con derecho a voto para todos sus integrantes. La ausencia sin causa valedera a tres reuniones será motivo justificado de separación del Director lo que deberá ser informado a la Comisión Directiva del Centro Médico.
Son funciones del Directorio:
a) Llevar la administración de la Caja en un todo de acuerdo con las normas legales, estatutarias y reglamentarias.
b) Resolver en cada caso el otorgamiento de los beneficios que se soliciten
c) Efectuar los pagos y los cobros que correspondan al funcionamiento de la Caja y de acuerdo a las reglamentaciones vigentes
d) Gestionar regularmente el cobro de los recursos efectuando el seguimiento de los mismo pudiendo emitir una certificación donde conste la deuda de cada socio para su reclamo administrativo o judicial
e) Elevar a la C.D. toda clase de proyectos, análisis, informes y sugerencias para un mejor desenvolvimiento de la Caja, debiendo al menos rendir trimestralmente una pormenorizada evaluación económica-financiera a la Comisión Directiva. Se considera falta grave la negativa o simple omisión de enviar el informe así como de aquellos requerimientos o pedidos que al efecto se haga parte de la Comisión Directiva.
f) Resolver la inversión de los fondos de la Caja en caso que resulte conveniente para mantener la protección de los mismos con informe inmediato a la Comisión Directiva del C. Medico.
El presidente de la Caja es quien representa a la Caja en todos aquellos actos que correspondan a la misma, debiendo convocar a las reuniones cada vez que sea necesario. Velará por la correcto marcha de la Caja, informando a la C.D. de todo cuanto corresponda, incluso en forma verbal y presencial cuando le sea solicitado. Firmar´s la actas de reuniones con el Secretario y toda la documentación de la misma así como con el Tesorero las ordenes de pago y documentación de orden contable.
El Secretario tiene a su cargo redactar las actas de sesiones, que firmará conjuntamente con el Presidente, así como suscribirá con el Presidente toda la documentación administrativa de la Caja. Tiene a su cargo el registro debidamente actualizado de los socios de la Institución, con su domicilio real y profesional de cada uno de ellos. Lleva también el registro de los solicitantes y/o beneficiarios, debiendo ser cuidadoso en extremo de toda la Documentación que le sea puesta a su disposición por los socios y/o beneficiarios de la Caja.
El Tesosorero llevara el registro contable referido al movimiento de fondos de la Caja, debiendo e todos los casos detallarse el estado de cuenta de cada socio, y los fondos que se cobren o abonen en cada caso. Los fondos que se reciban serán depositados en las Instituciones Bancarias respectivas, afectados al destino propio de la Caja. Es su responsabilidad suscribir toda la documentación contable e incluso los informes que en tal sentido requiera la Comisión Directiva.
Los miembros del Directorio deberán asimismo estudiar la documentación que se presente cada vez que se requiera un beneficio a fin de corroborar si la misma cumple con los recaudos legales, formales y sustanciales.
No le esta permitido tomar personal o empleados, siendo en todos los casos una facultad de la Comisión Directiva del Centro Médico.
Art. 12º.- Vigencia
La presente entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación por la Asamblea de Asociados del Centro Médico de Mar del Plata.
Art. 13º.- Disposiciones transitorias
La Caja afrontará la deuda que se mantiene con los médicos asociados jubilados que a la fecha de la presente no hubieren percibido el anteriormente denominado subsidio por reconocimiento de servicios, hoy denominado por cese definitivo de la actividad profesional y que se detallarán en la primer reunión que al efecto haga el Directorio. A tales efectos en la medida de sus posibilidades y recursos se suscribirán convenio para el cumplimiento de tales obligaciones.
De resultas de lo aprobado en la Asamblea de Asociados del 6 de Noviembre de 2001 fíjese en $61 el monto de la cuota única y en $16.080 el total del beneficio único por cese de actividad profesional en el 100% que resultan de considerar y establecer en medida similar la unidad de medida fijada en el articulo 4to. Del presente.
Art. 14º.- Cobertura médica
Los beneficiarios dispondrán, al momento de recibir la Caja de Ayuda constancia fehaciente del beneficio jubilatorio, de un plan médico similar en prestaciones al que ha sido contratado en los últimos cinco años por el asociado, provisto a través del SAMI, el que será subsidiado por la Institución Centro Médico. Le está vedado a los asociados reclamar al Centro Médico un plan de mayor calidad o cobertura del que posean a se le hubiere otorgado.
FUNDAMENTOS
En la Asamblea Extraordinaria del Centro Médico de fecha 6 de Noviembre de 2001 se aprobarán modificaciones al Reglamento de la Caja de Ayuda. En lo sustancial se establece un subsidio único por cese de actividad profesional al socio del Centro Médico, dejando sin efecto el subsidio por fallecimiento de modo que en vida el profesional que por razones de edad o imposibilidad no continué en el ejercicio de la profesión pueda gozar de este beneficio que se establece en la suma de $16.080 con una cuota mensual única que todos deben abonar e $61.- Asimismo, y a los fines de mantener constante el valor de los recursos y beneficios se crea una unidad de medida (llamada Unidad Galeno Provisional) que en forma similar a la Caja de Previsión y Seguro Medico de la Pcia. De Buenos Aires ley 12.207 – lo que evitará distorsiones que perjudiquen a los socios.
Es necesario conforme entonces aquella Asamblea someter a consideración para su análisis y posterior aprobación este proyecto para adecuar las modificaciones introducidas. Tal como ha sido expresado se ha intentado con este reglamento evitar el desfinanciamiento y permitir que se garanticen tanto las prestaciones actuales como los beneficios futuros en el marco de una visión de largo plazo que contemple el futuro de la Institución y de los actuales socios aportantes.
Se deja aclarado que si el profesional no llegara a percibir en vida el beneficio, sus familiares no estarán desamparados pues accederán al mismo, manteniendo los beneficios de pensión integrativa ya existentes.
La prohibición de financiar o subsidiar de parte del Centro Médico las erogaciones de la Caja, con excepción de la cobertura médica definida, se corresponde con el carácter solidario de esta Caja. Los socios del Centro Médico no podrán oponer compensación alguna con otros importes que eventualmente se les adeude.
Por otra parte todos los socios de la Institución son a su vez socios de la Caja estableciéndose una proporcionalidad por los años de antigüedad para la determinación de los beneficios.
Finalmente, en las disposiciones transitorias se incluyen a los socios que en número de 15 a la fecha no han recibido el reconocimiento de servicios de modo que en la misma cantidad perciban acuerdos mediante en cuotas lo que se les adeuda.
Estas son en grandes líneas los fundamentos del presente.
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